• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20542/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10334/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual perpetrada en conjunto. Alcance de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El control de la racionalidad del proceso valorativo no implica la sustitución de la valoración de las pruebas. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo aunque sea única. Las diligencias no practicadas, salvo la de obtención de restos biológicos, no era necesarias y no mermaron el derecho de defensa. La valoración psiquiátrica de la víctima se podía realizar mediante los informes psiquiátricos. No es una causa objetiva de duda que la víctima acuda a denunciar con ropa interior distinta de la que portaba al ser agredida. Credibilidad de la víctima, cuando sufre un trastorno de inestabilidad emocional: no había criterio de deterioro cognitivo ni tendencia a la fabulación. Principio acusatorio: el relato de hechos probados incorpora ya de por sí el propósito del acusado. La frase inexistente en el escrito de acusación carece de valor a efectos de calificación. Correlación entre fallo y acusación. Facultad del órgano judicial para alterar de forma no esencial el relato acusatorio. Daño moral: procede su indemnización cuando su existencia se deduce del propio relato de hechos probados, por la importancia del bien jurídico protegido. Exclusión de la cuantía indemnizatoria de impugnación en casación, salvo en supuestos excepcionales. Deber de motivar de la pena: correcta individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 128/2020
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, sobre el uso obligatorio de mascarilla durante la crisis sanitaria del COVID-19. Tras remitirse a la fundamentación jurídica contenida en la STS de 20.11.2020, que examina la misma disposición normativa desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la Sala entiende que la norma habilitante es precisamente el real decreto que declara el estado de alarma, que tiene fuerza de ley, existiendo una adecuada ponderación de los intereses y valores en juego. Añade que los conocimientos médicos y epidemiológicos han ido evolucionando y, con ellos, los medios para poder contrarrestar la epidemia o paliar sus efectos. No cita el actor ningún tratado internacional que apoye su alegación sobre la vulneración de normas internacionales. Asimismo no ha de discutirse la eficacia inmediata de la norma que prescribe el uso de las mascarillas ni cabe compartir la alegación sobre el riesgo que comporta su uso para la salud, pues es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, cual es la expansión de contagios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7586/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la inscripción de la marca número M-3635805 "CAVA BROT VINS DE TALLER"(mixta) en la clase 33. Desestimación. La prohibición absoluta de registro prevista en el artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que no procede el registro de aquellas marcas aspirantes que utilicen en su composición términos identificativos o evocadores de una Denominación de Origen Protegida siempre que puedan inducir a error en el público sobre la verdadera naturaleza, calidad o procedencia geográfica del producto designado, al causar una impresión engañosa o falsa sobre estas características del producto ofrecido; y ello sin necesidad de que resulte acreditado que la concesión de la marca o su utilización producen un aprovechamiento desleal e ilícito de la reputación de la Denominación de Origen Protegida. En este caso, la marca solicitada puede inducir a error al público en el sentido de que el producto puede entenderse amparado por la denominación de origen. La autorización del Consejo Regulador no puede ser considerada como requisito para el registro de la marca, ni cabe atribuir al parecer del Consejo Regulador un carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 4786/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión relativa a la necesidad de precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, ha de responderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7934/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala menciona dos sentencias anteriores que carecerían de incidencia sobre el litigio al resolver, pues se referían a la cobertura de licencias de televisión mediante concurso público a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2010 y a la interpretación de la disposición transitoria 10ª de este mismo texto legal. Sin embargo, en el asunto resuelto la controversia gira en torno a la interpretación del artículo 27 de la LGCA en relación con el transcurso de los plazos previstos en el mismo y con el decaimiento de las reservas en el caso de la Administración no haya solicitado la afectación de la reserva ni los interesados hayan instado la convocatoria de concurso. En estos casos, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación. En consecuencia y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión. La Sala rechaza el carácter retroactivo del precepto, pues su aplicación no supone la afección a derechos adquiridos o situaciones consolidadas, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Rechaza también que se haya producido una rehabilitación de los plazos previstos en el precepto merced a una nueva planificación, pues ello exige la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional y no normas de desarrollo o modificaciones parciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 157/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la causa de inadmisión por falta de legitimación, toda vez que Iberdrola actúa en su condición de sociedad matriz del grupo (como en otras ocasiones), sin que la recurrida haya puesto en tela de juicio el interés legítimo de la entidad. Tampoco se aprecia causa de inadmisibilidad respecto a los costes de refacturación e intereses, sin perjuicio de su viabilidad. En cuanto al fondo del asunto, la recurrente sostiene que no sabe si la Orden incluye todos los importes que deben ser reintegrados a las empresas (tributos autonómicos soportados en 2013). Sin embargo, no es correcta la interpretación propugnada por la recurrente. En 1º lugar, porque la orden, según el informe emitido, no toma en consideración los tributos individualmente soportados. De forma que, es en una 2ª fase (liquidación por la CNMC), cuando se pueda discutir el importe. En 2º lugar porque la cantidad recaudada no puede considerarse como el límite máximo a percibir por las empresas en el proceso de liquidación (así lo admite el informe del Ministerio). Sobre la pretensión referida a la inclusión en la orden de los intereses legales devengados desde el año 2013 y no solo los devengados desde el 10 de marzo de 2017, la orden se atiene a los pronunciamientos de esta Sala en ejecución de sentencia. Por lo tanto, no cabe considerarlo contrario a derecho. Finalmente, tiene derecho a que se le abone el coste de las refacturaciones necesarias para la cumplimentación de la orden ETU/35/2017 impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 4780/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de un plazo mínimo para iniciar el procedimiento sancionador. El inicio puede producirse antes de que se le haya notificado a la persona o entidad acusada de cometer la infracción la liquidación tributaria de la que trae causa el procedimiento punitivo. Voto particular: Imposibilidad de iniciar el procedimiento sancionador antes de la notificación de la liquidación del expediente de regularización del que trae causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4442/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera fija como jurisprudencia, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo identificada en el auto de admisión, que el plazo de prescripción aplicable en los casos de infracciones continuadas, cuando durante cuya comisión se produjo una sucesión de normas que contenían distintos plazos de prescripción, es el existente en el momento en que se consumó la infracción, esto es, cuando finalizó la conducta infractora. En este sentido declara que la aplicación del plazo de prescripción previsto en la norma vigente en el momento en que se consuma la infracción no implica una aplicación retroactiva de dicha norma, pues ni es posible escindir o descomponer el tracto de la infracción continuada en etapas o períodos, cada uno los cuales se rigen por una norma distinta o por un plazo de prescripción diferente (caso de que este se haya modificado durante el periodo en el que se cometió la infracción continuada) ni es posible aplicar el plazo de prescripción de una norma que ha quedado derogada a infracciones futuras. Ello más que la aplicación retroactiva de una norma desfavorable implica la ultractividad normativa a conductas desarrolladas varios años después a que dicha norma haya quedado derogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 104/2020
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.